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Categoría: Administrativo A Junio 2010
 
CONCEPTO  REM.  NO REM. APORTES
Básico     1.319,56    
Presentismo        109,96    
Jubilación 11%          157,25
Ley 19032 3%           42,89
Obra Social 3%           42,89
SEC 2%           28,59
FAECYS 0,50%             7,15
Acuerdos anteriores          763,91  
ANR Acuerdo Junio 2010           75,00  
Acuerdo Junio 2010          323,77  
Presentismo ANR y Ac. 06/2010           96,89  
Obra Social 3%           37,79
SEC 2%           25,19
FAECYS 0,50%             6,30
Aporte Extraordinario OS             50,00
TOTALES GENERALES  1.429,52  1.259,57     398,03
 

 NETO 

 2.291,06
 
 
Acuerdo Abril 2008        263,91
ANR Abril 2008        100,00
Acuerdo Abril 2009        300,00
Acuerdo Abril 2009        100,00
         763,91
Presentismo         63,66
Acuerdos Anteriores       827,57
 
Acuerdo Junio    
Básico     1.319,56
Acuerdos anteriores        763,91
ANR junio 2010         75,00
      2.158,47
Acuerdo Junio 2010 (15%)     323,77

 

 

 

 

Categoría: Administrativo A       Julio 2010
       
CONCEPTO  REM.  NO REM. APORTES
Básico     1.319,56    
Acuerdos Ant. Cuota 1         74,02    
Presentismo        116,13    
Jubilación 11%          166,07
Ley 19032 3%           45,29
Obra Social 3%           45,29
SEC 2%           30,19
FAECYS 0,50%             7,55
Acuerdos anteriores          758,61  
ANR Acuerdo Junio 2010           75,00  
Acuerdo Junio 2010          323,77  
Presentismo ANR y Ac. 06/2010           33,23  
Obra Social 3%           35,72
SEC 2%           23,81
FAECYS 0,50%             5,95
         
TOTALES GENERALES  1.509,71  1.190,61     359,88
     NETO   2.340,45
       
       
Acuerdo Abril 2008        263,91    
ANR Abril 2008        100,00    
Acuerdo Abril 2009        300,00    
Acuerdo Abril 2009        100,00    
       763,91    
Presentismo         63,66    
Acuerdos Anteriores       827,57    
       
Cuota         68,96 827,57/12  
Cuota con grossing up         74,02 (763,91/12)/0,86
       
Acuerdo Junio        
Básico     1.319,56    
Acuerdos anteriores        763,91    
ANR junio 2010         75,00    
    2.158,47    
Acuerdo Junio 2010 (15%)       323,77    

 

ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2010
Principales lineamientos
Según Articulo I Adicional no remunerativo acuerdo Junio 2010
Adicionales no remunerativos pactados en el presente acuerdo y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales ya establecidos
Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010 $ 75,00 (Artículo primero - Acápite II)
+
15 %  a partir de mayo de 2010 Sueldo Básico Remunerativo
+
 7%  a partir de septiembre 2010 Sumatoria de suplementos y/o adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente hasta la suma de $ 900,00
+
5 %  a partir de diciembre 2010 Sumatoria de sumas no remunerativas que correspondan percibir en funcion de acuerdos vigentes a la fecha
+
CALCULADOS SOBRE  $ 75,00 mencionado en el Artículo primero acápite II
         
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores
Aquí deberán unificarse los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados en acuerdos anteriores al presente acuerdo (y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales, ya establecidos)
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores 20 % Acuerdo Colectivo Abril 2008
+
$ 100 Acuerdo Colectivo Abril 2008
+
$ 300 Acuerdo Colectivo Abril 2009
+
$ 100 Acuerdo Colectivo Enero 2010
Las sumas que resulten de los incrementos previstos, tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del Art. 40 CCT 130/75. 
Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada
Según Artículo II Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados, así como los establecidos en el presente acuerdo, deberán ser tenidos en cuenta a partir de 1ero. De junio 2010 para el pago de: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir de 2010, como así también devengarán sobre el sueldo anual complementario en los meses de junio y diciembre.
En las horas extras, las sumas no remunerativas serán computables para su calculo a partir de las que se devenguen desde julio de 2010
En el caso de trabajadoras que gocen de licencia por maternidad, todas las sumas no remunerativas de debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos
Los trabajadores con goce de licencia por incapacidad laboral temporaria de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los emolumentos correspondientes a dicho periodo se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento
Sobre las sumas que surgieren de los rubros indicados más arriba se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/75
             
Según Artículo III Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del CCT 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al INACAP.
             
Según Artículo VI Las sumas no remunerativas establecidas en el articulo primero, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011
             
Según Artículo IX Los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 y beneficiados por el presente acuerdo, aportarán por unica vez a la obra social de los Empleados de Comercio y Actividades civiles la suma de de $ 50,00 por el mes de junio de 2010
             
             
En el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social, S.I.C.O.S.S., los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 4 (Remuneración 4, con tope de $ 10.119,08), mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 8 (Remuneración 8, sin tope).
             
a En la Remuneración 4 y en la Remuneración 8, deben declararse la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida o completa según corresponda.
b

En el campo Adicional Obra social del grupo Aportes (ventana correspondiente a Obra Social y LRT), debe ser declarado el 3% calculado sobre: la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada completa, menos, la sumatoria de conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida percibidos por el trabajador. Esto en caso de corresponder jornada reducida. Recordar que en el mes de Junio de 2010 y por única vez, en este campo también deben ser sumados por cada trabajador el aporte de $ 50,00 para la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

c En el campo Adicional Obra social del grupo Contribuciones (ventana correspondiente a Obra Social y LRT), debe ser declarado el 6% calculado sobre: la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada completa, menos, la sumatoria de conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida percibidos por el trabajador. Esto en caso de corresponder jornada reducida.