FONDO NACIONAL DE EMPLEO
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO - LEY 24.013
Consideraciones generales
Alcance:
En la Administración Nacional de la Seguridad
Social, se gestionan las prestaciones que establece la Ley 24013, para la
protección de los trabajadores desempleados.
No pueden acceder a esta prestación los
trabajadores que:
- Perciban prestaciones previsionales o
prestaciones no contributivas (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex
Combatientes del Atlántico Sur, Leyes 23848 y 24892).
- Tengan otro empleo en relación de
dependencia.
- Hayan renunciado o cesado en la relación
laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro
voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de
Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o
enfermedad profesional. (No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja
de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la
determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva
inferior al 66%).
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
Industria de la Construcción (ver cartilla correspondiente a estos
trabajadores).
Trabajo Agrario (se rige por Ley 25191 y decreto 453/2001).
Servicio Doméstico.
Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Establecimientos Privados de Enseñanza.
Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley
24521 (Personal Docente de la Educación Superior).
Monotributo.
Forma y plazo para presentar la solicitud de
la prestación:
La tramitación de la prestación
es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la
fecha en que se produjo la finalización de la relación laboral. Después del
plazo establecido, los días transcurridos se descontarán del total del período
que corresponda a la prestación.
Cobertura, monto y duración de la
prestación:
La cobertura esta conformada
por una prestación básica calculada tomando el 41,5 % de la mejor remuneración
neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo
importe no puede superar los $300 ni ser inferior a $150. Si el beneficiario
tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las Asignaciones
Familiares Ordinarias y Extraordinarias que le correspondan durante la vigencia
de la prestacion.
La duración está en relación
con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo
Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización
de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Trabajadores Permanentes:
|
MESES COTIZADOS |
CUOTAS MENSUALES |
MONTO A PERCIBIR |
| 12
a 23 |
4 |
Meses 1 al 4 - 100% |
| 24
a 35 |
8 |
Meses 1 al 4 - 100%
Meses 5 al 8 - 85% |
| 36
o más |
12 |
Meses 1 al 4 - 100%
Meses 5 al 8 - 85%
Meses 9 al 12 - 70% |
Requisitos que debe reunir
Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo
durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
- Trabajadores Permanentes o con
finalización natural del contrato: Doce (12) meses de los últimos 3 años
anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la
situación legal de desempleo.
Poseer el Código Unico de Identificación
Laboral (CUIL) definitivo.
Documentación a presentar
Original y duplicado de la siguiente
documentación:
- DNI, LE o LC. En caso de extravío o
renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro
Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es
extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
Documentación que acredita el desempleo:
- En caso de despido sin justa causa:
Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del
empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o
autoridad judicial.
- En caso de despido por quiebra o concurso
preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del
contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
- En caso de resolución del contrato de
trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT):
Telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en
justa causa. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a
través de la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la
prestación.
- En caso de resolución del contrato de
trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art.
242 LCT): Telegramas del empleado rechazando la causa de despido y el
formulario PS. 3.2 "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por
Desempleo" por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo
encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en
la UDAI).
- En caso de no renovación de un contrato a
plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando
la no renovación del mismo.
Recibos de sueldo para documentar la
mejor remuneración normal y habitual percibida en los últimos seis (6) meses
anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la
cantidad de recibos requerida en cada caso:
- Igual remuneración durante el período: un
(1) recibo como mínimo.
- Diferentes remuneraciones durante el período
(horas extras, comisiones, plus, etc): seis ( 6) recibos como mínimo o cuatro
(4) de ellos en los que se repitan los conceptos variables.
Declaración Jurada para el Inicio de Trámite
de la Prestación Formulario. PS 3.16.
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