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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Regimen Simplificado

Establecido por la Ley 1.477, la obligacion es anual de acuerdo a una suma fija determinada en función de las categorias y de las alicuotas que gravan la actividad y se cancela en 12 cuoptas mensuales y consecutivas. De este modo ya no efecrtuará mensualmente liquidaciones ni deberán presentar Declaraciones Juradas.

Obligatorio para Pequeños Contribuyentes locales
Son pequeños contribuyentes locales:
1) Las Personas Físicas que realicen cualquiera de las activicades alcanzadas por el ISIB
2) Las Sucesiones Indivisas continuadoras de actividades de personas físicas
3) Las sociedades de Hecho y las sociedades irregulares hasta 3 socios

Siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que por las actividades alcanzadas por el ISIB hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales inferiores o iguales a $144.000.-
b) Que no superen para el período fiscal anterior las magnitudes físicas (energia y superficie) establecidas para su categorización.
c) Que el precio máximo de venta en en caso de venta de cosas muebles no supere la suma de $870.-
d) Que no realice importaciones de cosas muebles y servicios.

Categorias

  Base Imponible Anual Superficie Energia  Impuesto por Actividades por Alicuota
Categoria Mas de Hasta Afectada Eléctrica Del 3% o mas Menos del 3%
  $ $ m2 Anual Anual Mensual Anual Mensual
I 0 12.000 20 2.000 180 15 90 7,5
II 12.000 24.000 30 3.300 360 30 180 15
III 24.000 36.000 45 5.000 720 60 360 30
IV 36.000 48.000 60 6.700 1.080 90 540 45
V 48.000 72.000 85 10.000 1.440 120 720 60
VI 72.000 96.000 110 13.000 2.160 180 1.080 90
VII 96.000 120.000 150 16.500 2.880 240 1.440 120
VIII 120.000 144.000 200 20.000 3.600 300 1.800 150