C.F.E. Centro de Formación para la Excelencia Pagina Principal Contáctenos

por la Dra. Jesica Fontana

JORNADA DE TRABAJO 

La jornada máxima de trabajo NORMAL se establece en 8 horas diarias o 48 horas semanales. Artículo 1ro. de la Ley 11.544.  

La jornada de trabajo no podrá excederse de 9 horas diarias y en sábado de 3 horas.

Jornada Reducida

Dentro de la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, la jornada de trabajo se puede reducir a menos de dos tercias partes (2/3 partes) normado por la Ley 24.465.

La jornada máxima de trabajo INSALUBRE se establece en 6 horas diarias o 36 horas semanales.

La jornada máxima de trabajo NOCTURNO se establece en 7 horas diarias o 42 horas semanales.

  

 

MÁXIMO HORARIO DE TRABAJO – LEY 11.544

 

 

TIPO DE JORNADA

 

MÁXIMO DIARIO

 

 

MÁXIMO SEMANAL

 

NORMAL

 

 

8

 

48

 

INSALUBRE

 

 

6

 

36

 

NOCTURNA

 

 

7

 

42

  

TRABAJO NOCTURNO

Se entenderá hora nocturna a aquella trabajada entre las 21 horas y las 6 horas.

Como hemos visto anteriormente la jornada nocturna no puede exceder de 7 horas de trabajo.

Entonces: Cada hora nocturna se calcula con 8 minutos menos que la hora normal. 

            

8 / 60 = 0.13334 = 13.33 %

 

Por lo tanto una hora nocturna equivale a 13.33 % mas que una hora normal.

 

TRABAJO INSALUBRE

Cuando se determine que las tareas desarrolladas son insalubres se procederá a calcular la remuneración comando en cuenta que la jornada máxima es de 6 horas y la semanal de 36 horas.

A continuación se enumeran algunas tareas que se consideran insalubres:

·     Fabricación de material tóxico y manipulación de pinturas, esmaltes, o barnices que contengan sales de plomo o arsénico.

·     Trabajo sobre vidrio o metales que desprendan polvos o vapores irradiantes o tóxicos.

·     Fabricación de mercurio y sus componentes.

·     Fabricación de perfumes con sus derivados nítricos.

·     Galvanización de materiales.

·     Trabajo debajo del agua como reparación de buques, descenso de buzos.

·     Trabajos sanitarios en especial con enfermedades tuberculosas o radioscópicas.

·     Cámaras frigoríficas de temperaturas inferiores a 0 grados.

·     Otras

Las nuevas empresas que dieran origen a nuevos contratos de trabajo, gozarán de los beneficios otorgados por este régimen de promoción, respecto de la totalidad de su planta de personal, en tanto ésta no supere el número de 80 trabajadores.

A esos fines, no se considerarán nuevas empresas:

a) Las surgidas por la segmentación del proceso productivo de una empresa preexistente

b) Las que fueran fruto de la fusión o escisión de las sociedades o asociaciones que sean sus titulares

c) La transferencia o cesión de una empresa preexistente.

La Ley 25.877, derogó el régimen de promoción del empleo instaurado por la Ley 25.250, el cual creaba beneficios para aquellos empleadores que incrementaran su nómina respecto de la existente en abril de 2000, sin embargo los beneficios ya otorgados por dicha norma subsistirán mientras se encuentren en vigencia los contratos individuales en función de los cuales fueran otorgados. La extinción, por cualquier causa, de esos contratos hará caducar para la empresa el beneficio individual afectado a aquéllos.

Cómputo como Crédito Fiscal de los montos abonados en concepto de Contribuciones Patronales – Ley 25.723 y Dto. 814/2001

Los contribuyentes podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulte de aplicar los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I del Decreto 814/01 sobre las bases imponibles a los efectos de la determinación de las contribuciones patronales.

Dichos porcentajes han sido reducidos en un 1,5% a partir de las contribuciones abonadas en el mes de febrero de 2003, siempre y cuando no superaran el 7%, en cuyo caso se mantiene el porcentaje original .

El mencionado cómputo corresponde sólo sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales, se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.