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CARGAS SOCIALES

NUEVO RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

El 17 de diciembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1.784 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se estableció un nuevo régimen general de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (SIJP) que se aplicará a los pagos que se efectúen para cancelar las adquisiciones de bienes y servicios gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Posteriormente, dicha norma fue modificada por la RG AFIP 1.830 y 1.888. Considerando su inminente puesta en vigor a partir del próximo mes de julio, la resumidos a continuación.

Resolución General (AFIP) N° 2069/2006 cambia el porcentaje original del 2% al 1% con aplicación a partir del 01-07-2006.

Recordemos que a la fecha de su dictado, la AFIP ya había establecido seis regímenes especiales de retención de SIJP, a los cuales ahora se adiciona este nuevo régimen general. Aquellos sujetos pasibles de las retenciones alcanzadas por los regímenes especiales no serán sujetos pasibles de retención contemplada en esta norma.

Ellos son: el de servicios eventuales (RG DGI 3.983), empresas constructoras (RG DGI 4.052), prestadores de servicios de limpieza (RG AFIP 1.556), vales alimentarios (RG AFIP 1.557), actividad tabacalera (RG AFIP 1.727) y prestadores de servicios de investigación y seguridad (RG AFIP 1.769).

Por su parte, las operaciones exentas o no alcanzadas por el IVA tampoco se encuentran sujetas al régimen (excepto las concesiones de servicios públicos o de interés público).

Asimismo, se excluye de este régimen a las operaciones de venta de:

a) animales vivos de las especies bovina, ovina, porcina, camélida, caprina y equina;

b) de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas;

c) leche fluida de ganado bovino sin procesar; y

d) miel a granel.

OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN

Deberán actuar como agentes de retención de este régimen los que sean agentes de retención de IVA del artículo 2 inciso a, b y c de la RG 18 y la Administración Central de la Provincias, las municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires, incluidos los entes autárquicos y descentralizados (excepto en pagos por Caja Chica).

Recordamos que los agentes de retención de IVA art. 2 inciso a), b) y c) son:

Tal como lo mencionamos en el punto siguiente, y de acuerdo con lo previsto en la norma, quienes deberán actuar como agentes de retención no sufrirán retenciones bajo este régimen.

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN Y EXCLUIDOS

Son pasibles de sufrir estas retenciones aquellos que, siendo responsables inscriptos en IVA (RI), sean también empleadores. En cambio, se encuentran excluidos: los agentes de retención en el presente régimen, los que no revisten el carácter de empleadores (excepto UTE), los sujetos exentos o no alcanzados por IVA, los monotributistas, la AFA y sus clubes federados.

Quiere decir que aquellos proveedores monotributistas y los exentos o no alcanzados por el IVA están excluidos de esta retención general SIJP.
Como la retención debe aplicarse por pagos a los proveedores que cumplan con la doble condición de inscriptos en IVA y empleadores, la normativa obliga al agente de retención a constatar esas condiciones en la página Web de la AFIP, al efectuar el primer pago y, luego, al inicio de cada semestre calendario (ver también RG AFIP 1.817 Constancias de Inscripción por Internet). A su vez, los proveedores están obligados a informar toda modificación de su condición y su carácter frente al IVA, y como empleadores dentro de los 5 días de producida.

Podemos vislumbrar un punto conflictivo en esta sección, que estaría dado en el caso de que un sujeto inscripto como “empleador”pase por algún período sin contar con personal. La normativa no tiene previsto este hecho, razón por la cual la retención correspondería ser efectuada de todas formas. Para no sufrir retenciones, la única alternativa viable es dar la “baja” como empleador.
 

RETENCIÓN GENERAL DE SIJP

La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la operación comprendida, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos.
El importe de la retención por practicar se determinará aplicando la alícuota de 1 por ciento (a partir del 01-07-2006), sobre el neto gravado de la operación. Si el monto total consignado en la factura incluye -además del IVA- otros conceptos que no integran el precio neto gravado, las sumas atribuibles a dichos conceptos se detraerán del mencionado precio total.

El agente de retención detraerá el monto que se retendrá del importe del pago que se efectúa. Si la retención por practicar resulta superior al importe del pago que se realiza, ésta se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe. En este caso, el excedente de la retención no practicada se detraerá en el o en los sucesivos pagos que se efectúen al mismo proveedor.

La resolución no establece un límite temporal, por lo que cabe colegir que se detraerá de futuros pagos, aunque sean de meses posteriores.

Por último, el monto mínimo por retener es de $ 40; por lo tanto, si el neto gravado de la operación es menor a $ 2.000, no corresponde la retención.

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

El agente de retención deberá entregar a los proveedores pasibles de retención, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:
Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

Si el sujeto retenido no recibiera el comprobante de retención, deberá informar tal hecho a la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención. A tal fin, deberá presentar una multinota (RG 1.128).

INFORMACION E INGRESO DE LAS RETENCIONES. INCUMPLIMIENTOS

El agente de retención deberá informar e ingresar los importes retenidos dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluida cada quincena en la que se efectuó el pago, utilizando el aplicativo “Retenciones y percepciones SIJP Versión 3.0”(código 755). El ingreso debe efectuarlo mediante depósito bancario.

El agente de retención que omita efectuar o depositar -total o parcialmente- las retenciones o incurra en incumplimiento -total o parcial- de las obligaciones impuestas por la RG 1.784 será pasible de la aplicación de las sanciones previstas por la Ley de Procedimientos Fiscales, por la Ley Penal Tributaria y por RG (AFIP) 1.779 (Seguridad Social).

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. PAGO A CUENTA

Los sujetos pasibles de retención imputarán como pago a cuenta de sus contribuciones patronales el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare al momento de determinar los aportes y las contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Por ejemplo, las retenciones sufridas en el mes de julio deben computarse en la declaración jurada SUSS de ese mes, cuyo vencimiento opera en el mes de agosto, y sólo sobre las “contribuciones”

Si del cómputo antedicho surgiera un excedente de retenciones respecto de las contribuciones patronales, éste podrá compensarse en períodos futuros.
Cuando se trate de una UTE que al concluir sus operaciones tenga un saldo de retenciones a su favor, no compensable con sus propias contribuciones, dicho saldo podrá ser computado por sus propios integrantes, en la proporción que sobre la misma cada uno poseía.

El sujeto pasible de retención podrá solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota de retención. A tales fines, deberá observarse el procedimiento que fije en un futuro la AFIP (aún no reglamentado).

VIGENCIA

Este nuevo régimen general debe aplicarse obligatoriamente para los pagos efectuados a partir del 1 de julio de 2005 (fecha establecida por la Resolución General AFIP 1.830, ya que la vigencia original era para el 1-03-05).
Por su parte, el régimen se aplicará a partir del 3-07-06 en los pagos que efectúen la Administración Central de las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RG 1.888).
 

CONCLUSIONES

Esta nueva disposición de AFIP implica para:

a)     Los agentes de retención de este régimen: