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TIPOS DE NORMATIVA
Ley : Precepto dictado por la suprema
autoridad, en que se manda o prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y
para el bien de los gobernados. Disposición votada por el Poder Legislativo y
sancionado por el Jefe de estado.
Decreto: resolución, decisión o determinación del Jefe de
Estado. De su gobierno o de un tribunal o juez, sobre cualquier materia o
negocio.
Decreto ley: Disposición de carácter legislativo que, sin ser
sometido al órgano Adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de
alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.
Resoluciones Generales: son actos externos de carácter
resolutivo dictados por la Administración Federal en uso de las facultades
conferidas por los artículos 7º y 8º del Decreto Nº 618/97, por los que,
respectivamente, se imparten normas generales obligatorias para los
administrados o se interpretan con carácter general las disposiciones legales y
reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la Seguridad
Social. (AFIP Disp.1/1997)
Resoluciones: son actos externos de carácter resolutivo de
alcance particular dirigidos a los administrados, de carácter obligatorio para
los mismos, con base en los artículos 4º y 9º del mencionado decreto. . (AFIP
Disp.1/1997)
Providencias: son externos de carácter resolutivo; son aquellos
actos de carácter particular, dictados por cuestiones de trámite o en el curso
de un procedimiento. Se sustentan en el artículo 10 del Decreto Nº 618/97. .
(AFIP Disp.1/1997)
Notas Externas: son actos externos de carácter no resolutivo
por los que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a
otros organismos, que no están incluidos en un procedimiento reglado, emitidos
en el marco de las facultades del artículo 9º del Decreto Nº 618/97. . (AFIP
Disp.1/1997)
Disposición: son actos internos de carácter resolutivo; son normas
sobre aspectos administrativos y de organización interna, de alcance obligatorio
para todas las dependencias y todo el personal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, en el marco de las facultades de los artículos 4º y 6º del
Decreto Nº 618/97. (AFIP Disp.1/1997)
Instrucción General: son actos internos de carácter resolutivo;
son normas de procedimiento o trámite, de cumplimiento obligatorio para las
dependencias y destinadas a ser aplicadas en el desarrollo de las tareas o
funciones de las mismas. Su fundamento normativo es el mismo que el indicado en
el punto precedente. (AFIP Disp.1/1997)
Comunicado: son actos internos de carácter no resolutivo;
información de carácter general para conocimiento de todo el personal. Su
fundamento normativo lo constituye el artículo 9º del Decreto Nº 618/97. (AFIP
Disp.1/1997)
Dictamen: son actos internos de carácter no resolutivo; opinión
técnica y/o jurídica de carácter no vinculante, dictado por los funcionarios con
competencia para emitirlo según las normas legales vigentes o las misiones o
funciones encomendadas por las normas correspondientes a la estructura
orgánico-funcional.
El fundamento normativo para su emisión, es el artículo 9º del Decreto Nº 618/97
y la citada asignación de misiones y funciones . (AFIP Disp.1/1997)
Nota: medio de comunicación o requerimiento entre dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, emitida en virtud de las facultades
del artículo 9º del decreto indicado. (AFIP Disp.1/1997)